sábado, 3 de diciembre de 2011

¿ES NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ART 62,1 DE LA LEY 30/92 LA CADUCIDAD DEL DISCIPLINARIO?

La caducidad no es propiamente nulidad pero si lo es el no haberse declarado la caducidad del procedimiento e imponer una sanción administrativa en un procedimiento ya caducado , pues esto implica dictar un acto administrativo sin seguir ningún procedimiento, porque el seguido ya había fenecido esto dice la Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso.Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Recurso de Apelación núm. 308/2003. Al no haberse declarado la caducidad…(…)…, implica dictar un acto administrativo sin seguir ningún procedimiento, pues el seguido ya había fenecido, dando lugar a la nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92: los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.


Criterio que es el seguido por la STS de 5 de diciembre de 1998, que declara que "para que la sanción administrativa sea válida en derecho, es preciso no solo que los actos realizados estén incluidos en la norma sancionadora, sino que además, la sanción se imponga con la norma de procedimiento, y en el plazo exigido por la ley: el transcurso de ese plazo sin que se imponga sanción, determina la imposibilidad legal de efectuarlo, y si se hubiera hecho se produce la nulidad radical de la sanción impuesta".