ART 24.1 C.E.: Derecho a la tutela judicial efectiva ( tener asistencia letrada, aunque sea de oficio y a tener resoluciones MOTIVADAS .
ART 24.2 C.E.: Derecho a un juez imparcial: Recusación del instructor disciplinario, causas de parcialidad objetiva más solicitud de abstención y recusación. Derecho a no declarar contra sí mismo, la presunción de inocencia, el principio de la inmediatez de la prueba(no valen testigos de referencia a no ser que aporten pruebas de que los testigos directos están muertos , emigrados o en paradero desconocido) la insuficiencia de la carga de la prueba, al debido proceso con todas las garantías sin dilaciones indebidas, la inadmisión de las pruebas del instructor , el principio de contradición (derecho a interrogar a los testigos y a aportar pruebas) . Informarse de la acusación : que en el pliego de acrgos vengan los elementos suficientes. La integración del factun en las conclusiones de los hechos probados.
ART 25 C.E. . Non bis inidem. Tipo en blanco. Tipicidad(encajar en el tipo totalmente y por la gravedad de la aclifiacción jurídica)
ART 20.1 C.E : LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ART 20.1.D) INFORMARSE Y ESTAR INFORMADO.
ART 14: C.E. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
ART 18 C.E. : INTIMIDAD Y HONOR.
sábado 3 de diciembre de 2011
NULIDAD EN DISCIPLINARIO.
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